La normativa constitucional vigente
y las reformas propuestas (4)
Contra el presidente Arbenz se confabularon los intereses de los cuatro grandes monopolios que operaban en el país y los grupos de poder, económicos y políticos conservadores y reaccionarios locales y estadounidenses que, a través de la intervención mercenaria propiciada, financiada y montada por la Agencia Central de Inteligencia (CIA), trataron de restablecer sus privilegios y recuperar el poder político y gubernamental.
A decir de John E. Peurifoy --en aquel momento embajador de Estados Unidos en el país--, la situación imperante y las decisiones adoptadas por el gobierno del presidente Arbenz, obligaba a la Casa Blanca a “tomar algunas medidas para proteger a Guatemala de caer en las manos del comunismo internacional”. Es así como lo ideológico y político se entrelaza y corresponde a los intereses económicos de las clases reaccionarias y conservadoras locales y los monopolios estadounidenses.
Lo que acontece a partir de 1963 obliga a plantear por qué grupos de poder (económicos, políticos y paralelos) en pugna y cúpulas militares a su servicio, derogan por la fuerza la Constitución de 1956 y, posteriormente, la de 1965.
Los rompimientos del orden constitucional responden a disputas no resueltas o a intereses encontrados al interior de los sectores conservadores y reaccionarios locales y del extranjero y que lleva a que uno o más de uno de ellos tenga que recurrir al uso de la fuerza, deponer al gobernante de turno (igualmente reaccionario y conservador) y, en el caso de las cúpulas militares golpistas, a hacerse cargo del gobierno de facto para enseguida encomendarle a terceros institucionalizar el ordenamiento constitucional a su medida, conveniencia e interés.
Para el precario ordenamiento constitucional guatemalteco el daño ocasionado por las rupturas violentas (la invasión extranjera de 1954 y los golpes militares de 1963 y 1982) resultó siendo mayor que lo que se pretendió evitar o corregir por la fuerza. Esto, es lo primero.
Lo segundo es que las rupturas --por paradójico que parezca--, facultan de hecho al constitucionalista electo durante el régimen de facto a justificar, avalar, aprobar y legitimar el nuevo orden impuesto. Lo anterior está consignado en los artículos aprobados por la Asamblea Nacional Constituyente de 1985, la de 1965 y la de 1956, respectivamente.
La Constitución vigente legitima la validez de los decretos-leyes emitidos por el gobierno de facto a partir del 23 de marzo de 1982 y todos los actos administrativos y de gobierno a partir de esa fecha que hayan sido realizados conforme a la ley. De acuerdo con la misma “se derogan todas las Constituciones de la República de Guatemala y reformas constitucionales decretadas con anterioridad… así como cualesquiera leyes y disposiciones que hubieran surtido iguales efectos”. (Artículos 16 y 22 de la Constitución Política de la República emitida el 31 de mayo de 1985 y que cobró vigencia a partir del 14 de enero de 1986).
Más o menos, en los mismos términos, está “instituido” en el Artículo 10 de las disposiciones transitorias y finales de la Constitución Política de la República decretada el 15 de septiembre de 1965 y que entró en vigor el 5 de mayo de 1966, con el agregado de que “La Carta Fundamental de Gobierno contenida en Decreto-Ley número 8, de fecha 10 de abril de mil novecientos sesenta y tres, continuará en vigor hasta el cuatro de mayo de mil novecientos sesenta y seis”, (Párrafo 1 del artículo citado), y que “El Ministro de la Defensa Nacional ejercerá las funciones que corresponde al Presidente de la República, desde que se inicie la vigencia de esta Constitución, hasta que tome posesión la persona que haya sido electa para dicho cargo”. (Párrafo 3 del referido artículo).
En cuanto a la Constitución emitida el 2 de febrero de 1956 y que entró en vigor al 1 de marzo de ese mismo año, “reconoce la validez jurídica de las facultades legislativas ejercidas por las Juntas de Gobierno y por el Presidente de la República, a partir del 29 de junio de 1954”. (Artículo 5º de sus Artículos Transitorios).
No está de más preguntarse, entonces, si de un orden instituido por la fuerza (en nuestro caso la invasión mercenaria de 1954 y los golpes militares de 1963, 1982 y 1983) puede emerger e institucionalizarse un gobierno legítimo.
Inicialmente hay que decir que el gobierno que se institucionaliza bajo un régimen de facto es electo en una situación de hecho, cuando el orden constitucional ha sido violentamente derogado. (Continuará).
En la Tesis sobre Feuerbach, Carlos Marx afirmó que a lo largo de la historia, "los filósofos se han dedicado a interpretar el mundo, pero de lo que se trata es de transformarlo". Sirva este espacio para continuar en este esfuerzo permanente por tomar el cielo por asalto.
viernes, 29 de enero de 2010
miércoles, 20 de enero de 2010
A media semana
La normativa constitucional vigente
y las reformas propuestas (3)
Desde 1954, y en los años más recientes, los recursos naturales no renovables se han ofertado irresponsablemente, a sabiendas de los graves daños y perjuicio que su explotación le ocasiona al medio ambiente, a los poblados y a la salud de sus habitantes, así como por lo lesivo de las condiciones convenidas para el país y el Estado.
Lo de las regalías es sólo un ejemplo de la asimetría así convenida y lo lesivo que es para el Estado como hasta ahora se ha hecho. Las consultas a la población, al dejar de ser vinculantes, se desvirtúan y pasan a constituirse en una mera formalidad que, a pesar de ello, constituyen el vivo testimonio de la generalizada y abierta oposición de la población al entreguismo gubernamental.
Lo anterior es sólo una parte de un problema mayor y que consiste en la precariedad de nuestro ordenamiento constitucional. A ello se refirió el doctor en Derecho Adolfo Mijangos López, asesinado el 13 de enero de 1971.
El doctor Mijangos López dijo que una característica de las tres Constituciones que tuvo el país de 1945 a 1965 es que la de 1945 y la de 1956 fueron derogadas después de 10 años de vigencia. La de 1965, 17 años después, a raíz del golpe de Estado de marzo de 1983.
La Constitución Política vigente se reformó luego del intento de autogolpe de Estado de mayo de 1993. A ocho años de su emisión, se constató la necesidad de actualizar algunas de sus normas y formalmente se le introdujeron varias enmiendas. Cuatro años después, en 1997, se intentó una reforma a fondo a través de la consulta popular convenida durante las negociaciones para la búsqueda de una solución política al enfrentamiento armado interno.
Al no prosperar la reforma convenida entre las partes, se perdió la primera gran oportunidad que se ha tenido, después de la suscripción de la Paz Firme y Duradera en diciembre de 1996, de fortalecer nuestro ordenamiento constitucional y sentar, institucionalmente, las bases de los compromisos sustantivos e integrales contenidos en los Acuerdos de Paz y, lo más importante, hacer de la Carta Magna el instrumento legítimo, idóneo e institucional de los cambios estructurales que Guatemala necesita.
En todo caso, lo más importante es aproximarse al examen, interpretación y explicación de las causas, efectos y consecuencias de la precariedad del ordenamiento constitucional guatemalteco. La precariedad de nuestro ordenamiento constitucional se inicia y tiende a ahondarse como consecuencia de la derogatoria --a raíz de la intervención extranjera de 1954--, de la Constitución de 1945.
Es a partir de la intervención estadounidense al país que se trata, a través de la violencia organizada y el anticomunismo, de resolver las contradicciones antagónicas existentes entre quienes favorecían el desarrollo independiente y el progreso del país, la justicia social y la equidad, y quienes se oponían y siguen oponiéndose a lo que el presidente Jacobo Arbenz definió como los grandes objetivos de la Revolución de Octubre de 1944.
Al respecto, el presidente Arbenz, en entrevista concedida en septiembre de 1956 en México al entonces periodista de la Revista cubana Bohemia, Raúl Roa, quien después del triunfo de la Revolución Cubana en enero de 1959 llegó a ser Ministro de Relaciones Exteriores del Gobierno Revolucionario de Cuba, dijo:
En lo nacional, la Revolución de Octubre de 1944 se propuso “abolir la servidumbre…, elevar las condiciones de vida, crear un amplio mercado interno con vistas al desarrollo industrial, rescatar el suelo, el subsuelo y los servicios públicos, democratizar efectiva-mente la estructura del Estado, codificar las relaciones entre el capital y el trabajo, velar por la salud pública, extirpar el analfabetismo, difundir la cultura y transformar la mentalidad popular en consonancia con las necesidades, intereses y responsabilidades de la Nueva Guatemala…”
En el orden internacional resumidamente consideró que se trató de “mantener incólume la soberanía nacional y respetar los derechos de los demás pueblos a fin de ser respetados por ellos”.
En suma, lo que prevaleció detrás de la conspiración interna y extranjera contra el presidente Arbenz fue el sectarismo e intransigencia ideológica y política y, sobre todo, los intereses de clase de los sectores conservadores y reaccionarios tradicionales locales y estadounidenses. Es decir, de quienes urdieron y consumaron la intervención extranjera y abolieron las conquistas institucionalizadas por la Revolución de Octubre de 1944. (Continuará).
y las reformas propuestas (3)
Desde 1954, y en los años más recientes, los recursos naturales no renovables se han ofertado irresponsablemente, a sabiendas de los graves daños y perjuicio que su explotación le ocasiona al medio ambiente, a los poblados y a la salud de sus habitantes, así como por lo lesivo de las condiciones convenidas para el país y el Estado.
Lo de las regalías es sólo un ejemplo de la asimetría así convenida y lo lesivo que es para el Estado como hasta ahora se ha hecho. Las consultas a la población, al dejar de ser vinculantes, se desvirtúan y pasan a constituirse en una mera formalidad que, a pesar de ello, constituyen el vivo testimonio de la generalizada y abierta oposición de la población al entreguismo gubernamental.
Lo anterior es sólo una parte de un problema mayor y que consiste en la precariedad de nuestro ordenamiento constitucional. A ello se refirió el doctor en Derecho Adolfo Mijangos López, asesinado el 13 de enero de 1971.
El doctor Mijangos López dijo que una característica de las tres Constituciones que tuvo el país de 1945 a 1965 es que la de 1945 y la de 1956 fueron derogadas después de 10 años de vigencia. La de 1965, 17 años después, a raíz del golpe de Estado de marzo de 1983.
La Constitución Política vigente se reformó luego del intento de autogolpe de Estado de mayo de 1993. A ocho años de su emisión, se constató la necesidad de actualizar algunas de sus normas y formalmente se le introdujeron varias enmiendas. Cuatro años después, en 1997, se intentó una reforma a fondo a través de la consulta popular convenida durante las negociaciones para la búsqueda de una solución política al enfrentamiento armado interno.
Al no prosperar la reforma convenida entre las partes, se perdió la primera gran oportunidad que se ha tenido, después de la suscripción de la Paz Firme y Duradera en diciembre de 1996, de fortalecer nuestro ordenamiento constitucional y sentar, institucionalmente, las bases de los compromisos sustantivos e integrales contenidos en los Acuerdos de Paz y, lo más importante, hacer de la Carta Magna el instrumento legítimo, idóneo e institucional de los cambios estructurales que Guatemala necesita.
En todo caso, lo más importante es aproximarse al examen, interpretación y explicación de las causas, efectos y consecuencias de la precariedad del ordenamiento constitucional guatemalteco. La precariedad de nuestro ordenamiento constitucional se inicia y tiende a ahondarse como consecuencia de la derogatoria --a raíz de la intervención extranjera de 1954--, de la Constitución de 1945.
Es a partir de la intervención estadounidense al país que se trata, a través de la violencia organizada y el anticomunismo, de resolver las contradicciones antagónicas existentes entre quienes favorecían el desarrollo independiente y el progreso del país, la justicia social y la equidad, y quienes se oponían y siguen oponiéndose a lo que el presidente Jacobo Arbenz definió como los grandes objetivos de la Revolución de Octubre de 1944.
Al respecto, el presidente Arbenz, en entrevista concedida en septiembre de 1956 en México al entonces periodista de la Revista cubana Bohemia, Raúl Roa, quien después del triunfo de la Revolución Cubana en enero de 1959 llegó a ser Ministro de Relaciones Exteriores del Gobierno Revolucionario de Cuba, dijo:
En lo nacional, la Revolución de Octubre de 1944 se propuso “abolir la servidumbre…, elevar las condiciones de vida, crear un amplio mercado interno con vistas al desarrollo industrial, rescatar el suelo, el subsuelo y los servicios públicos, democratizar efectiva-mente la estructura del Estado, codificar las relaciones entre el capital y el trabajo, velar por la salud pública, extirpar el analfabetismo, difundir la cultura y transformar la mentalidad popular en consonancia con las necesidades, intereses y responsabilidades de la Nueva Guatemala…”
En el orden internacional resumidamente consideró que se trató de “mantener incólume la soberanía nacional y respetar los derechos de los demás pueblos a fin de ser respetados por ellos”.
En suma, lo que prevaleció detrás de la conspiración interna y extranjera contra el presidente Arbenz fue el sectarismo e intransigencia ideológica y política y, sobre todo, los intereses de clase de los sectores conservadores y reaccionarios tradicionales locales y estadounidenses. Es decir, de quienes urdieron y consumaron la intervención extranjera y abolieron las conquistas institucionalizadas por la Revolución de Octubre de 1944. (Continuará).
jueves, 14 de enero de 2010
A media semana
El ordenamiento constitucional vigente
y las reformas propuestas (2)
La Constitución de 1945 constituye un salto histórico y revolucionario para nuestro país. De las Constituciones de 1956, de 1965 y de la actual no se puede decir lo mismo. La de 1956, la de 1965 y la vigente --aunque no del todo--, doctrinariamente y en su interpretación y aplicación, por sus fundamentos y principios, contenido, objetivos y otros aspectos formales más, constituyen un retroceso violentamente precipitado y que se prolonga a lo largo de cinco décadas y media.
2.- Estructura y superestructura. Históricamente está demostrado que a una estructura económico-social determinada y a una etapa concreta de la sociedad, corresponde una superestructura igualmente determinada. El Ordenamiento Constitucional, la Doctrina, el Derecho, la Legislación, la Práctica Jurídica, la interpretación y aplicación de las Leyes, corresponden a una estructura económico-social determinada y a una etapa concreta de la sociedad; se asienta, a su vez, en lo que formalmente la legitima.
La moral, las costumbres y tradiciones, el comportamiento individual y social, las creencias religiosas y posiciones políticas e ideológicas corresponden, también, a una estructura económico-social determinada.
En un momento dado y en condiciones muy concretas, la estructura económico–social se agota, caduca y hay que cambiarla. En unos casos, el cambio se puede lograr mediante reformas y, en otros, por transformaciones de fondo. En el caso de nuestro país, ese cambio se intentó a partir del movimiento cívico militar del 20 de octubre de 1944.
En las condiciones prevalecientes, así como por el contexto, la realidad y situación nacional y el cambio de época en que se está, es posible presupuestar que los cambios estructurales se legitimen democrática e institucionalmente. Es una posibilidad a explorar, discutir y resolver. Y, si es el caso, emprender la realización de los cambios de fondo que el país necesita. No es ése el alcance de las propuestas de reforma ni sus propósitos y objetivos.
El agotamiento de la estructura económico-social trae como consecuencia que la superestructura entre en crisis y para resolver esa contradicción hay que proceder a cambiar la superestructura por la vía que las condiciones y circunstancias lo permitan y viabilicen.
También puede acontecer que la superestructura sea lo que ya se haya agotado, esté en tránsito de agotarse o que preceda y coincida o sea causa y resultado del agotamiento y caducidad de lo estructural. Esta contradicción no es fácil de resolver. Sin embargo, si lo institucional y la legislación es lo que se opta por cambiar o transformar, lo institucional y la legislación pasan a convertirse en legítimo instrumento del cambio y transformación de lo que está en la base, en la estructura.
Lo lógico es que a un cambio o transformación de las viejas y caducas estructuras corresponda un cambio o transformación en la superestructura y que los cambios en la superestructura institucionalicen y legitimen los cambios en lo estructural. La contradicción que se plantea entre lo estructural que hay que cambiar y lo superestructural que se resiste a que se cambie, resulta siendo el obstáculo principal para los cambios de carácter estructural a institucionalizar.
3.- El ordenamiento constitucional de los 64 años más recientes. En el caso de nuestro país, el ordenamiento constitucional a partir de 1956 constituye un retroceso con relación a lo plasmado en la Constitución de 1945. En cierta forma, sucede lo mismo en 1965 y, un tanto menos, veinte años después, en 1985.
La Constitución de 1956 viabiliza la configuración de un Estado represivo, ideológica y políticamente anticomunista. La de 1965, abre paso a la contrainsurgencia como política de Estado. La de 1985 --a través de otras formas y medios--, da continuidad al carácter represivo y excluyente del Estado.
Además, con las tres Constituciones emitidas a partir de 1956, se abre paso e institucionaliza un ordenamiento que sucesivamente reduce y adelgaza el papel del Estado. El Estado se institucionaliza como un Estado gerencial y subsidiario. Se absolutiza y magnifica lo individual. Lo individual prevalece sobre lo social. A partir de 1996 se privatizan los bienes y recursos de la Nación.
El eje del crecimiento económico (no del desarrollo) gira alrededor de la economía de mercado, el libre comercio, el neoliberalismo, la globalización, la propiedad privada y la fideicomización y discrecionalidad de la inversión pública y los gastos del Estado. Es en esa dirección a donde apuntan las propuestas de reforma en discusión. (Continuará).
y las reformas propuestas (2)
La Constitución de 1945 constituye un salto histórico y revolucionario para nuestro país. De las Constituciones de 1956, de 1965 y de la actual no se puede decir lo mismo. La de 1956, la de 1965 y la vigente --aunque no del todo--, doctrinariamente y en su interpretación y aplicación, por sus fundamentos y principios, contenido, objetivos y otros aspectos formales más, constituyen un retroceso violentamente precipitado y que se prolonga a lo largo de cinco décadas y media.
2.- Estructura y superestructura. Históricamente está demostrado que a una estructura económico-social determinada y a una etapa concreta de la sociedad, corresponde una superestructura igualmente determinada. El Ordenamiento Constitucional, la Doctrina, el Derecho, la Legislación, la Práctica Jurídica, la interpretación y aplicación de las Leyes, corresponden a una estructura económico-social determinada y a una etapa concreta de la sociedad; se asienta, a su vez, en lo que formalmente la legitima.
La moral, las costumbres y tradiciones, el comportamiento individual y social, las creencias religiosas y posiciones políticas e ideológicas corresponden, también, a una estructura económico-social determinada.
En un momento dado y en condiciones muy concretas, la estructura económico–social se agota, caduca y hay que cambiarla. En unos casos, el cambio se puede lograr mediante reformas y, en otros, por transformaciones de fondo. En el caso de nuestro país, ese cambio se intentó a partir del movimiento cívico militar del 20 de octubre de 1944.
En las condiciones prevalecientes, así como por el contexto, la realidad y situación nacional y el cambio de época en que se está, es posible presupuestar que los cambios estructurales se legitimen democrática e institucionalmente. Es una posibilidad a explorar, discutir y resolver. Y, si es el caso, emprender la realización de los cambios de fondo que el país necesita. No es ése el alcance de las propuestas de reforma ni sus propósitos y objetivos.
El agotamiento de la estructura económico-social trae como consecuencia que la superestructura entre en crisis y para resolver esa contradicción hay que proceder a cambiar la superestructura por la vía que las condiciones y circunstancias lo permitan y viabilicen.
También puede acontecer que la superestructura sea lo que ya se haya agotado, esté en tránsito de agotarse o que preceda y coincida o sea causa y resultado del agotamiento y caducidad de lo estructural. Esta contradicción no es fácil de resolver. Sin embargo, si lo institucional y la legislación es lo que se opta por cambiar o transformar, lo institucional y la legislación pasan a convertirse en legítimo instrumento del cambio y transformación de lo que está en la base, en la estructura.
Lo lógico es que a un cambio o transformación de las viejas y caducas estructuras corresponda un cambio o transformación en la superestructura y que los cambios en la superestructura institucionalicen y legitimen los cambios en lo estructural. La contradicción que se plantea entre lo estructural que hay que cambiar y lo superestructural que se resiste a que se cambie, resulta siendo el obstáculo principal para los cambios de carácter estructural a institucionalizar.
3.- El ordenamiento constitucional de los 64 años más recientes. En el caso de nuestro país, el ordenamiento constitucional a partir de 1956 constituye un retroceso con relación a lo plasmado en la Constitución de 1945. En cierta forma, sucede lo mismo en 1965 y, un tanto menos, veinte años después, en 1985.
La Constitución de 1956 viabiliza la configuración de un Estado represivo, ideológica y políticamente anticomunista. La de 1965, abre paso a la contrainsurgencia como política de Estado. La de 1985 --a través de otras formas y medios--, da continuidad al carácter represivo y excluyente del Estado.
Además, con las tres Constituciones emitidas a partir de 1956, se abre paso e institucionaliza un ordenamiento que sucesivamente reduce y adelgaza el papel del Estado. El Estado se institucionaliza como un Estado gerencial y subsidiario. Se absolutiza y magnifica lo individual. Lo individual prevalece sobre lo social. A partir de 1996 se privatizan los bienes y recursos de la Nación.
El eje del crecimiento económico (no del desarrollo) gira alrededor de la economía de mercado, el libre comercio, el neoliberalismo, la globalización, la propiedad privada y la fideicomización y discrecionalidad de la inversión pública y los gastos del Estado. Es en esa dirección a donde apuntan las propuestas de reforma en discusión. (Continuará).
miércoles, 6 de enero de 2010
A media semana
La normativa constitucional vigente
y las reformas propuestas (1)
Inicio mis columnas del presente año con la publicación, en nueve entregas, del texto completo del trabajo que sobre nuestro ordenamiento constitucional y las propuestas de reforma planteadas hice entrega a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales del Congreso de la República de Guatemala, luego de mi intervención durante la Audiencia Pública que tuvo lugar el 28 de septiembre del año recién pasado en el Salón del Pueblo del Palacio Legislativo.
Al documento original le he hecho algunas precisiones y puntualizaciones mínimas. También le introduje pequeñas ampliaciones con las que considero que las ideas planteadas se logran completar. Las tres notas al pié de página, por razones de presentación y formato, forman ahora parte del texto. Se incluye, también, lo resaltado en negritas y, además, los subtítulos de los apartados del documento, a saber:
1.- Introducción. 2.- Estructura y superestructura. 3.- Nuestro ordenamiento constitucional de los 64 años más recientes. 4.- Sustento doctrinario y estudio del Derecho. 5.- Propuestas de reformas: camino a seguir; y, 6.- A manera de conclusión: una propuesta a considerar.
El tema del ordenamiento constitucional guatemalteco ha cobrado actualidad como resultado de las propuestas de reforma planteadas para ser discutidas y resueltas por el Organismo Legislativo. El cuestionamiento u oposición a las mismas, así como su apoyo o respaldo no debe corresponder --en uno u otro caso-- a posiciones de momento, coyunturales. Una cuestión de tanta importancia como ésta, obliga a considerar sus antecedentes, la etapa en que se encuentra el país, su entorno internacional, y el futuro a institucionalizar.
En mi caso, lo que me he propuesto es examinar --como se dice en el segundo párrafo de la introducción al texto, en sus líneas más generales-- nuestro ordenamiento constitucional a partir de 1945 y pasar revista a las Constituciones emitidas en 1956, 1965 y 1986 para, enseguida, fijar mi posición respecto a las reformas planteadas y, a la luz de lo que en mi opinión procede, definir el camino a seguir a fin de fortalecer la institucionalidad y gobernabilidad del país.
Para decirlo en pocas palabras, es sólo así como se podrán sentar las bases, legítima e institucionalmente, del desarrollo, el progreso, nuestra independencia y libre autodeterminación, de una nueva República, un nuevo Estado, una nueva Nación y un nuevo País, así como de la Paz Firme y Duradera.
Dicho lo anterior, inicio la transcripción de la primera de las nueve entregas a publicar.
1.- Introducción. Dos son las propuestas de reformas a la Constitución Política de la República presentadas. Una, por la Asociación proReforma y, la otra, por la bancada de diputados denominada Libertad Democrática Renovada (Lider). Corresponde, entonces, opinar y fijar posición ante ambas iniciativas.
Al respecto, es necesario empezar y detenerse un momento --aunque sólo sea en sus líneas más generales--, en los principales rasgos que caracterizan el ordenamiento constitucional guatemalteco de los 64 años más recientes.
Palabras más, palabras menos, se dice que la Constitución institucionaliza al Estado y legitima el ejercicio del poder público. Lo que en la práctica sucede y la experiencia confirma es que la institucionalización del Estado y el ejercicio del poder público se legitima constitucionalmente en interés de los grupos reaccionarios y conservadores que a lo largo de nuestra historia han utilizado al Estado a su medida y conveniencia, y usurpado el poder y su ejercicio.
A partir de 1956 las Constituciones promulgadas en Guatemala y las leyes emitidas son expresión de intereses en pugna por el control del Estado y el ejercicio del poder público. Lo que resulta predominando son los intereses del grupo de poder o de los grupos de poder que acaban imponiéndose.
La visión de los constitucionalistas de 1945 y de los legisladores de la época cambió revolucionariamente lo que institucionalizaron sus predecesores. La derogatoria por la fuerza de lo que el constituyente promulgó en 1945 no fue a causa de limitaciones teóricas o prácticas, improvisación o imprevisión, falta de visión u horizonte, o porque lo emitido –después de diez años– se hubiera agotado o hubiese caducado. Fue por circunstancias concretas y decisiones de fuerza que si bien llevaron a su derogatoria formal no invalidan ni deslegitiman sus fundamentos y principios, contenido y objetivos, fines y conquistas. (Continuará).
y las reformas propuestas (1)
Inicio mis columnas del presente año con la publicación, en nueve entregas, del texto completo del trabajo que sobre nuestro ordenamiento constitucional y las propuestas de reforma planteadas hice entrega a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales del Congreso de la República de Guatemala, luego de mi intervención durante la Audiencia Pública que tuvo lugar el 28 de septiembre del año recién pasado en el Salón del Pueblo del Palacio Legislativo.
Al documento original le he hecho algunas precisiones y puntualizaciones mínimas. También le introduje pequeñas ampliaciones con las que considero que las ideas planteadas se logran completar. Las tres notas al pié de página, por razones de presentación y formato, forman ahora parte del texto. Se incluye, también, lo resaltado en negritas y, además, los subtítulos de los apartados del documento, a saber:
1.- Introducción. 2.- Estructura y superestructura. 3.- Nuestro ordenamiento constitucional de los 64 años más recientes. 4.- Sustento doctrinario y estudio del Derecho. 5.- Propuestas de reformas: camino a seguir; y, 6.- A manera de conclusión: una propuesta a considerar.
El tema del ordenamiento constitucional guatemalteco ha cobrado actualidad como resultado de las propuestas de reforma planteadas para ser discutidas y resueltas por el Organismo Legislativo. El cuestionamiento u oposición a las mismas, así como su apoyo o respaldo no debe corresponder --en uno u otro caso-- a posiciones de momento, coyunturales. Una cuestión de tanta importancia como ésta, obliga a considerar sus antecedentes, la etapa en que se encuentra el país, su entorno internacional, y el futuro a institucionalizar.
En mi caso, lo que me he propuesto es examinar --como se dice en el segundo párrafo de la introducción al texto, en sus líneas más generales-- nuestro ordenamiento constitucional a partir de 1945 y pasar revista a las Constituciones emitidas en 1956, 1965 y 1986 para, enseguida, fijar mi posición respecto a las reformas planteadas y, a la luz de lo que en mi opinión procede, definir el camino a seguir a fin de fortalecer la institucionalidad y gobernabilidad del país.
Para decirlo en pocas palabras, es sólo así como se podrán sentar las bases, legítima e institucionalmente, del desarrollo, el progreso, nuestra independencia y libre autodeterminación, de una nueva República, un nuevo Estado, una nueva Nación y un nuevo País, así como de la Paz Firme y Duradera.
Dicho lo anterior, inicio la transcripción de la primera de las nueve entregas a publicar.
1.- Introducción. Dos son las propuestas de reformas a la Constitución Política de la República presentadas. Una, por la Asociación proReforma y, la otra, por la bancada de diputados denominada Libertad Democrática Renovada (Lider). Corresponde, entonces, opinar y fijar posición ante ambas iniciativas.
Al respecto, es necesario empezar y detenerse un momento --aunque sólo sea en sus líneas más generales--, en los principales rasgos que caracterizan el ordenamiento constitucional guatemalteco de los 64 años más recientes.
Palabras más, palabras menos, se dice que la Constitución institucionaliza al Estado y legitima el ejercicio del poder público. Lo que en la práctica sucede y la experiencia confirma es que la institucionalización del Estado y el ejercicio del poder público se legitima constitucionalmente en interés de los grupos reaccionarios y conservadores que a lo largo de nuestra historia han utilizado al Estado a su medida y conveniencia, y usurpado el poder y su ejercicio.
A partir de 1956 las Constituciones promulgadas en Guatemala y las leyes emitidas son expresión de intereses en pugna por el control del Estado y el ejercicio del poder público. Lo que resulta predominando son los intereses del grupo de poder o de los grupos de poder que acaban imponiéndose.
La visión de los constitucionalistas de 1945 y de los legisladores de la época cambió revolucionariamente lo que institucionalizaron sus predecesores. La derogatoria por la fuerza de lo que el constituyente promulgó en 1945 no fue a causa de limitaciones teóricas o prácticas, improvisación o imprevisión, falta de visión u horizonte, o porque lo emitido –después de diez años– se hubiera agotado o hubiese caducado. Fue por circunstancias concretas y decisiones de fuerza que si bien llevaron a su derogatoria formal no invalidan ni deslegitiman sus fundamentos y principios, contenido y objetivos, fines y conquistas. (Continuará).
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