viernes, 29 de enero de 2010

A media semana

La normativa constitucional vigente
y las reformas propuestas (4)




Contra el presidente Arbenz se confabularon los intereses de los cuatro grandes monopolios que operaban en el país y los grupos de poder, económicos y políticos conservadores y reaccionarios locales y estadounidenses que, a través de la intervención mercenaria propiciada, financiada y montada por la Agencia Central de Inteligencia (CIA), trataron de restablecer sus privilegios y recuperar el poder político y gubernamental.

A decir de John E. Peurifoy --en aquel momento embajador de Estados Unidos en el país--, la situación imperante y las decisiones adoptadas por el gobierno del presidente Arbenz, obligaba a la Casa Blanca a “tomar algunas medidas para proteger a Guatemala de caer en las manos del comunismo internacional”. Es así como lo ideológico y político se entrelaza y corresponde a los intereses económicos de las clases reaccionarias y conservadoras locales y los monopolios estadounidenses.

Lo que acontece a partir de 1963 obliga a plantear por qué grupos de poder (económicos, políticos y paralelos) en pugna y cúpulas militares a su servicio, derogan por la fuerza la Constitución de 1956 y, posteriormente, la de 1965.

Los rompimientos del orden constitucional responden a disputas no resueltas o a intereses encontrados al interior de los sectores conservadores y reaccionarios locales y del extranjero y que lleva a que uno o más de uno de ellos tenga que recurrir al uso de la fuerza, deponer al gobernante de turno (igualmente reaccionario y conservador) y, en el caso de las cúpulas militares golpistas, a hacerse cargo del gobierno de facto para enseguida encomendarle a terceros institucionalizar el ordenamiento constitucional a su medida, conveniencia e interés.

Para el precario ordenamiento constitucional guatemalteco el daño ocasionado por las rupturas violentas (la invasión extranjera de 1954 y los golpes militares de 1963 y 1982) resultó siendo mayor que lo que se pretendió evitar o corregir por la fuerza. Esto, es lo primero.

Lo segundo es que las rupturas --por paradójico que parezca--, facultan de hecho al constitucionalista electo durante el régimen de facto a justificar, avalar, aprobar y legitimar el nuevo orden impuesto. Lo anterior está consignado en los artículos aprobados por la Asamblea Nacional Constituyente de 1985, la de 1965 y la de 1956, respectivamente.

La Constitución vigente legitima la validez de los decretos-leyes emitidos por el gobierno de facto a partir del 23 de marzo de 1982 y todos los actos administrativos y de gobierno a partir de esa fecha que hayan sido realizados conforme a la ley. De acuerdo con la misma “se derogan todas las Constituciones de la República de Guatemala y reformas constitucionales decretadas con anterioridad… así como cualesquiera leyes y disposiciones que hubieran surtido iguales efectos”. (Artículos 16 y 22 de la Constitución Política de la República emitida el 31 de mayo de 1985 y que cobró vigencia a partir del 14 de enero de 1986).

Más o menos, en los mismos términos, está “instituido” en el Artículo 10 de las disposiciones transitorias y finales de la Constitución Política de la República decretada el 15 de septiembre de 1965 y que entró en vigor el 5 de mayo de 1966, con el agregado de que “La Carta Fundamental de Gobierno contenida en Decreto-Ley número 8, de fecha 10 de abril de mil novecientos sesenta y tres, continuará en vigor hasta el cuatro de mayo de mil novecientos sesenta y seis”, (Párrafo 1 del artículo citado), y que “El Ministro de la Defensa Nacional ejercerá las funciones que corresponde al Presidente de la República, desde que se inicie la vigencia de esta Constitución, hasta que tome posesión la persona que haya sido electa para dicho cargo”. (Párrafo 3 del referido artículo).

En cuanto a la Constitución emitida el 2 de febrero de 1956 y que entró en vigor al 1 de marzo de ese mismo año, “reconoce la validez jurídica de las facultades legislativas ejercidas por las Juntas de Gobierno y por el Presidente de la República, a partir del 29 de junio de 1954”. (Artículo 5º de sus Artículos Transitorios).

No está de más preguntarse, entonces, si de un orden instituido por la fuerza (en nuestro caso la invasión mercenaria de 1954 y los golpes militares de 1963, 1982 y 1983) puede emerger e institucionalizarse un gobierno legítimo.

Inicialmente hay que decir que el gobierno que se institucionaliza bajo un régimen de facto es electo en una situación de hecho, cuando el orden constitucional ha sido violentamente derogado. (Continuará).

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