viernes, 14 de marzo de 2014

A media semana




La alternativa política,
institucional
 



Dejo para otra oportunidad el tratamiento de la situación internacional actual. Tengo pendiente, además, retomar lo que para América Latina y el Caribe y otros países significa la II Cumbre de la CELAC, celebrada en La Habana a finales de enero.

Por ahora, paso a ocuparme del desafío político e institucional a asumir, a plantear y, previo a ello, abordar algo referente al Derecho, la institucionalidad, la democracia y las votaciones en el país.

El Derecho como obstáculo al cambio social (así tituló uno de sus libros el jurista chileno Eduardo Novoa Monreal), los constitucionalistas, legisladores y gobernantes del país, en mi opinión, lo instrumentan, además, en interés del statu quo.

La excepción --como no podía ser de otra manera--, confirma la regla. Es lo que aconteció a partir del triunfo de la Revolución del 20 de Octubre de 1954.

En la situación y condiciones que se crean a partir de aquél momento, las disposiciones de la Junta Revolucionaria y lo que aprueban y emiten los constitucionalistas y legisladores y cumplen y ejecutan los Presidentes Arévalo (1945 - 1951) y Arbenz Guzmán (1951 - 1954) confirma que el Derecho puede ser, a su vez, fundamento de transformaciones económicas y sociales, políticas e institucionales.

Es la valiosa experiencia --por cierto, olvidada y nunca tenida en cuenta después--, y legado histórico de la Década de la Primavera Democrática.

En la Constitución decretada por la Asamblea Nacional Constituyente (14 de marzo de 1945), leyes y reglamentos que de ella emanan, se fundamentan los cambios que era necesario institucionalizar para sacar al país de la situación en que estaba hasta el derrocamiento de la dictadura de los 14 años.

No obstante, a partir de 1954, la institucionalidad en Guatemala se sustenta en tres Constituciones sucesivas (1956, 1965 y 1985), leyes constitucionales y ordinarias y reglamentos que inviabilizan los cambios, legitiman la democracia formal y lo que prevalece --valga la redundancia--, es la formalidad doctrinaria y jurídica. No se garantiza la plena participación ciudadana, política y social y, menos, los cambios que las condiciones y tendencia de los acontecimientos plantean.

En una institucionalidad impuesta y una democracia formal, las votaciones pasan a ser un trámite más mediante el que, en unos casos, se da la alternabilidad, igualmente formal, más nunca el cambio real de fuerzas que, al asumir el poder, institucionalicen transformaciones estructurales, de fondo.

En nuestro caso, dado el atraso, dependencia, injusticia e inequidad a que se ha orillado al país en estos 60 años, es impostergable la emisión de una nueva normativa constitucional que institucionalice la democracia real, funcional y participativa y la Nación multiétnica, pluricultural y multilingüe, así como disposiciones que cambien a fondo el sistema electoral y de partidos.

Refundar el país, la Republica, el Estado y la Nación, es la alternativa política e institucional, no electorera ni oportunista, real y posible, a la institucionalidad impuesta, la democracia formal y unas votaciones carentes de legitimidad y representatividad.