miércoles, 6 de enero de 2010

A media semana

La normativa constitucional vigente
y las reformas propuestas (1)


Inicio mis columnas del presente año con la publicación, en nueve entregas, del texto completo del trabajo que sobre nuestro ordenamiento constitucional y las propuestas de reforma planteadas hice entrega a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales del Congreso de la República de Guatemala, luego de mi intervención durante la Audiencia Pública que tuvo lugar el 28 de septiembre del año recién pasado en el Salón del Pueblo del Palacio Legislativo.

Al documento original le he hecho algunas precisiones y puntualizaciones mínimas. También le introduje pequeñas ampliaciones con las que considero que las ideas planteadas se logran completar. Las tres notas al pié de página, por razones de presentación y formato, forman ahora parte del texto. Se incluye, también, lo resaltado en negritas y, además, los subtítulos de los apartados del documento, a saber:

1.- Introducción. 2.- Estructura y superestructura. 3.- Nuestro ordenamiento constitucional de los 64 años más recientes. 4.- Sustento doctrinario y estudio del Derecho. 5.- Propuestas de reformas: camino a seguir; y, 6.- A manera de conclusión: una propuesta a considerar.

El tema del ordenamiento constitucional guatemalteco ha cobrado actualidad como resultado de las propuestas de reforma planteadas para ser discutidas y resueltas por el Organismo Legislativo. El cuestionamiento u oposición a las mismas, así como su apoyo o respaldo no debe corresponder --en uno u otro caso-- a posiciones de momento, coyunturales. Una cuestión de tanta importancia como ésta, obliga a considerar sus antecedentes, la etapa en que se encuentra el país, su entorno internacional, y el futuro a institucionalizar.

En mi caso, lo que me he propuesto es examinar --como se dice en el segundo párrafo de la introducción al texto, en sus líneas más generales-- nuestro ordenamiento constitucional a partir de 1945 y pasar revista a las Constituciones emitidas en 1956, 1965 y 1986 para, enseguida, fijar mi posición respecto a las reformas planteadas y, a la luz de lo que en mi opinión procede, definir el camino a seguir a fin de fortalecer la institucionalidad y gobernabilidad del país.

Para decirlo en pocas palabras, es sólo así como se podrán sentar las bases, legítima e institucionalmente, del desarrollo, el progreso, nuestra independencia y libre autodeterminación, de una nueva República, un nuevo Estado, una nueva Nación y un nuevo País, así como de la Paz Firme y Duradera.

Dicho lo anterior, inicio la transcripción de la primera de las nueve entregas a publicar.

1.- Introducción. Dos son las propuestas de reformas a la Constitución Política de la República presentadas. Una, por la Asociación proReforma y, la otra, por la bancada de diputados denominada Libertad Democrática Renovada (Lider). Corresponde, entonces, opinar y fijar posición ante ambas iniciativas.

Al respecto, es necesario empezar y detenerse un momento --aunque sólo sea en sus líneas más generales--, en los principales rasgos que caracterizan el ordenamiento constitucional guatemalteco de los 64 años más recientes.

Palabras más, palabras menos, se dice que la Constitución institucionaliza al Estado y legitima el ejercicio del poder público. Lo que en la práctica sucede y la experiencia confirma es que la institucionalización del Estado y el ejercicio del poder público se legitima constitucionalmente en interés de los grupos reaccionarios y conservadores que a lo largo de nuestra historia han utilizado al Estado a su medida y conveniencia, y usurpado el poder y su ejercicio.

A partir de 1956 las Constituciones promulgadas en Guatemala y las leyes emitidas son expresión de intereses en pugna por el control del Estado y el ejercicio del poder público. Lo que resulta predominando son los intereses del grupo de poder o de los grupos de poder que acaban imponiéndose.

La visión de los constitucionalistas de 1945 y de los legisladores de la época cambió revolucionariamente lo que institucionalizaron sus predecesores. La derogatoria por la fuerza de lo que el constituyente promulgó en 1945 no fue a causa de limitaciones teóricas o prácticas, improvisación o imprevisión, falta de visión u horizonte, o porque lo emitido –después de diez años– se hubiera agotado o hubiese caducado. Fue por circunstancias concretas y decisiones de fuerza que si bien llevaron a su derogatoria formal no invalidan ni deslegitiman sus fundamentos y principios, contenido y objetivos, fines y conquistas. (Continuará).

2 comentarios:

  1. ME LLEGAN ESTA IDEAS, VAMOS A UN PAIS SOCIALISTA, LIBRE DE TRANSNACIONALES VAMPIROS Y GOBIERNOS TITERES DE LOS EMPRESARIOS NACIONALES Y TRANSNACIONALES,QUEREMOS MUY LEJOS A GOLD COPR " MONTANA " DE SAN MARCOS Y DE GUATEMALA

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  2. Gracias por leer, Juan Pablo. Y gracias también por escribir un comentario. Hay que seguir reflexionando juntos. Reciba mis atentos saludos,

    RRR/CGS

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