Si se legisla para favorecer a unos,
se perjudica a todos
Durante la actual legislatura, se han emitido no pocas leyes que tienen en común lo casuístico y cuyunturalista que las motiva y son resultado de presiones o urgencias del momento. De ahí que la soberanía legislativa resulte vulnerada y lo así aprobado y emitido, de lugar –igualmente--, a parecidas o mayores presiones y urgencias que vician y desvirtúan su aplicación y ejecución.
Dicho en otros términos: quien así legisla deja la puerta abierta a que, según como se interprete y quien aplique lo aprobado, termine favoreciendo a uno u otro sector y en la práctica se confirme que tanto el principio de igualdad ante la ley como el que indica que nadie es superior a ella, son una ficción más del sistema que nos ha sido impuesto. Dos de esas normas emitidas son, además, expresión de pugnas entre facciones reaccionarias y conservadoras por el control del poder político, la aplicación de la justicia y el manejo de los recursos del Estado. Una, regula lo de las comisiones de postulación; la otra, crea la figura del “colaborador eficaz”.
La Ley de Comisiones de Postulación es resultado de las urgencias de más de uno de esos sectores en pugna por disponer de normas ad hoc a fin de asegurar la elección de sus candidatos a magistrados de la Corte Suprema y Salas de Apelaciones, de la fiscalía del Ministerio Público y de la dirección de la Defensoría Pública Penal y, a la vez, impedir la de quienes no convienen a sus intereses. Por lo que ya sucedió y sigue sucediendo, no es difícil identificar los reales y verdaderos intereses que están detrás de la propuesta y aprobación de esta ley.
La experiencia más reciente pone de manifiesto que la referida ley así como entrampó y desnaturalizó el proceso de elección de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de las Cortes de Apelaciones ha venido a constituirse en un mecanismo de presión en manos de sectores interesados en la aplicación sesgada de la ley. Ello, además de que en nada contribuye a la lucha contra la impunidad y la pronta, eficaz, oportuna y correcta aplicación de la justicia, limita la independencia de los jueces al momento de resolver.
Lo que está aconteciendo con la elección del fiscal del Ministerio Público pone en evidencia las imprecisiones y lagunas de que adolece la ley en cuestión y que son resultado de la imprevisión de sus ponentes, de quienes participaron en su discusión, la aprobaron y emitieron.
En cuanto a la figura del “testigo protegido”, también conocida como del “colaborador eficaz”, en general, coincide con la muy utilizada práctica en los tribunales estadounidenses de beneficiar a aquél o a aquellos implicados en un hecho delictivo que deciden y aceptan colaborar a su investigación y esclarecimiento, aportan pruebas irrefutables y hacen posible la captura, procesamiento y sentencia condenatoria de los autores intelectuales o materiales de los hechos en los que, por supuesto, el testigo protegido o el colaborador eficaz ha tenido participación directa.
En este caso, la experiencia y la práctica enseña que cuando se copian al carbón normas, experiencias y prácticas de otros países, se corre el riesgo de que algo que podría dar buenos resultados, al no tener en cuenta las condiciones y situación del país, acabe siendo más perjudicial que beneficioso y se preste a irregularidades irreparables. El tiempo lo dirá.
Al analizar el contenido y objetivos de estas leyes, cabe preguntarse si se cumple aquél sabio dicho popular que asegura que “hecha la ley, hecha la trampa” o, visto desde otra perspectiva, si “el que hace la ley, hace la trampa” o, si a la luz de lo que está ocurriendo con la elección del fiscal del Ministerio Público, “el que hace la ley, se puso la trampa”.
Por lo visto, quien casuística, coyunturalmente o a causa de presiones y para beneficiar a uno u otro sector propone o acepta y aprueba lo así presentado, ignora o no se ha percatado de que la ley es, por definición, “el precepto dictado por la suprema autoridad, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia y para el bien de los gobernados” (DRAE) y que, por su naturaleza y carácter, toda ley es de aplicación general y, en ningún caso, para favorecer a unos y perjudicar a otros.
Si lo anterior es grave más lo es la visita del lunes de los Embajadores de Estados Unidos, Alemania, Holanda, España e Italia a la Corte de Constitucionalidad. Ello no es sino una inaceptable injerencia en nuestros asuntos internos, desvirtúa aún más la ya de por si entrampada elección del jefe del Ministerio Público y no puede verse como algo ajeno o al margen de las presiones para “asegurar la elección de un fiscal sin tacha”, y a lo ordenado ayer por la CC de que la Comisión de Postulación proceda a discutir la honorabilidad de los 29 candidatos y si confirma o modifica la nómina de seis a proponerle al Organismo Ejecutivo.
Así de precaria y vulnerable es la llamada institucionalidad democrática en nuestro país.
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