jueves, 25 de febrero de 2010

A media semana

El ordenamiento constitucional vigente
y las reformas propuestas (8)



Luego de lo que hasta aquí llevo dicho, considero necesario precisar que así como la introducción a mi exposición define y enmarca su contenido y desarrollo, los apartados 2 y 3 (estructura y superestructura y examen del ordenamiento constitucional guatemalteco de 1945 a la fecha), son el referente obligado y punto de partida para la definición de las transformaciones a convenir y legitimar a través de la vía constitucional.

Además de lo anterior, lo expuesto en el apartado 4 (los nuevos y valiosos aportes que en lo jurídico en general y en lo constitucional en particular se están dando en varios países hermanos de América del Sur y el Caribe), y la realidad y condiciones concretas de nuestro propio país, confirma la validez y necesidad de contar con un ordenamiento constitucional nuevo, superior al vigente, que corresponda al cambio de época que caracteriza a este siglo, y legitime los cambios que Guatemala necesita en lo económico, político, social e institucional.

En consecuencia, el camino a seguir y mi posición ante las reformas propuestas por proReforma y la bancada Lider la sustento en los siguientes puntos:

1) Las propuestas no superan la precariedad, agotamiento, caducidad y crisis del ordenamiento constitucional vigente. Al contrario, reproducen, acentúan y perpetúan su precariedad, agotamiento, caducidad y crisis.

2) No van al fondo de los cambios institucionales que hay que promover a fin de cambiar radicalmente la realidad del país, la Nación, el Estado y la República, instaurar un ordenamiento constitucional nuevo, avanzado, superior al actual, que garantice y asegure el desarrollo y bienestar, la prosperidad, el progreso y la equidad, la justicia social e inclusión, y elimine toda forma de racismo y discriminación.

3) Suponen un retroceso más en el ordenamiento constitucional actual y en nada cambiaría lo de fondo que hasta hoy se ha institucionalizado de hecho; y,

4) La formalidad constitucional no es lo que hay que reformar. Hay que cambiar a fondo lo sustantivo para, a su vez, iniciar las transformaciones que abran paso a los cambios profundos a la agotada, caduca y obsoleta estructura económico-social y su superestructura.

6.- A manera de conclusión: una propuesta a considerar. En conclusión, puede decirse que podríamos estar arribando al momentoerar que con las recon, URNG.e 1996. (e que adolecen los procesos electorales, la participaciiene en aprobar los co de refundar el País, la Nación, el Estado y la República.

Institucionalmente se refunda lo que se asienta sobre cimientos endebles, inconsistentes, insostenibles, no previstos para soportar el paso del tiempo y el curso de los acontecimientos. Es lo que sucede con nuestro ordenamiento constitucional en sus principales componentes: la integración y estructura conservadora de los Poderes del Estado, sus instituciones, atribuciones y funcionamiento, el excluyente y discriminatorio ejercicio del poder político, ciudadano, social y popular y, sobre todo y en lo fundamental, el modelo económico impuesto.

La Nación guatemalteca es una Nación multiétnica, pluricultural y multilingüe y, dentro de la unidad e integridad de nuestro territorio, ha de prevalecer el principio de autodeterminación nacional e internacional.

El Estado ha de ser un Estado legítimamente institucionalizado, participativo, protagónico, incluyente, garante de los derechos humanos, civiles y ciudadanos, que asegure y promueva la prosperidad, el progreso y el bienestar, la equidad y la justicia social, nuestra independencia, soberanía y autodeterminación.

La República, además de libre, soberana e independiente, ha de estar fundada en principios democráticos, la igualdad, equidad, inclusión, justicia social y paz.

No es esto lo que en general y en particular se podría alcanzar con las propuestas de proReforma y la bancada Lider.

El camino a seguir es aquél que viabiliza y legitima superar los rezagos, caducidad, agotamiento y crisis prolongada del atrasado y caduco ordenamiento constitucional, faculta emprender las tareas propias de los cambios que necesita el país, y permite eliminar las barreras y obstáculos con que se tropieza al tratar de resolver las contradicciones antagónicas propias del subdesarrollo, la neodependencia y neocolonización, la globalización neoliberal, la inseguridad e impunidad, la corrupción y tráfico de influencias, la inequidad y exclusión, el racismo e intolerancia, el acaparamiento y concentración de la riqueza y la generalización de la pobreza. (Continuará).

jueves, 18 de febrero de 2010

A media semana

El ordenamiento constitucional vigente
y las reformas propuestas (7)


No son los intereses personales, partidistas o de grupo, empresariales o comerciales, bancarios o financieros, sectoriales o corporativos, los que deben prevalecer. En un cambio de época como en el que nos encontramos actualmente a escala mundial, jurídica e institucionalmente, el interés nacional, social y popular debe prevalecer y estar por encima de todo lo demás.

Constitucionalmente está establecido que la emisión de las leyes corre a cargo del Organismo Legislativo. Las leyes que se emiten pueden ser de rango constitucional o de carácter ordinario. En ambos casos, lo que debería presupuestarse es que las leyes constituyan y se conviertan en instrumentos legítimos que desarrollen, enriquezcan y concreten los avances y cambios que las condiciones y circunstancias nacionales e internacionales determinan. No ignoro ni desconozco la precariedad de nuestro ordenamiento constitucional y, a sabiendas de ello, es el agotado y caduco ordenamiento vigente lo que hay que cambiar a partir de la institucionalización y legitimación de los avances y cambios que la realidad y condiciones actuales exigen y demandan.

La función legislativa es incompatible y contraria a toda regulación de carácter casuístico o que beneficie y proteja a un sector de poder o grupos de poder y de presión. Menos aún debe servir a aparatos paralelos. Lo que debe prevalecer es el interés social. Según el párrafo segundo del artículo 44 constitucional, el interés social prevalece sobre el interés particular. El contrasentido es que al momento de legislar no se interpreta ni se cumple y aplica así. Al contrario, queda librado a la discrecionalidad del legislador, discrecionalidad que en reiterados casos supone retrocesos en relación a la normativa constitucional misma así como que por su contenido y espíritu y por la forma como la normativa queda redactada, se aprueba e interpreta, determina incongruencias e imprecisiones a las que el juzgador ha de enfrentarse al momento de su aplicación y cumplimiento.

5.- Las reformas propuestas: camino a seguir. No es por la intención o propósitos que anima a proReforma y a la bancada Lider que se discrepa de ellas y se cuestionan sino, en lo fundamental y además, por lo que representan para el ordenamiento constitucional guatemalteco, la institucionalidad, estabilidad y gobernabilidad, el desarrollo, el progreso y futuro del país, la nación, el Estado y la República.

En lo sustantivo y formal, las propuestas acentúan la globalización neoliberal; reproducen y perpetúan la institucionalidad liberal, individualista, neodependiente, discriminadora y excluyente. Lo que se propone no fortalece la institucionalidad ni la estructura y funciones de los tres Poderes del Estado y el Estado en su conjunto, sus instituciones y dependencias, ni legitima el ejercicio del poder político, ciudadano, social y popular.

Las propuestas no van al fondo de lo que hay que reformar y, menos, de lo que hay que cambiar. De ahí que sean más sus limitaciones que su proyección, así como lo que se puede avanzar y modernizar con aprobarlas. Constituyen, además, un retroceso que viene a sumarse al que ya de por si padece el agotado, caduco y precario ordenamiento constitucional. Esto, por una parte.

Por la otra, el ordenamiento constitucional vigente y las reformas que se proponen no corresponden a la época actual ni resuelven los problemas de fondo, propios de este siglo ni del punto de inflexión en el que se está en lo nacional y a nivel mundial.

Lo que hasta aquí llevo planteado, es un intento de aproximación al análisis del ordenamiento constitucional guatemalteco de los últimos 55 años y una opinión, también de carácter general, sobre las reformas propuestas. En una elaboración posterior --luego de lo que el Pleno del Congreso de la República acuerde sobre la opinión de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales del Organismo Legislativo respecto a la cuestión--, me ocuparé, en detalle, de las principales propuestas hechas por proReforma y la bancada Líder. Por ahora, esbozo lo que en mi opinión debería ser el camino a seguir.

De lo que se trata, en mi opinión, es de institucionalizar y legitimar el carácter real, funcional, democrático y participativo del Estado, la Nación, la República y el País, así como del ejercicio pleno y protagónico del gobierno y el poder político, ciudadano, social y popular.

jueves, 11 de febrero de 2010

A media semana

La normativa constitucional vigente
y las reformas propuestas (6)



Volviendo a lo que se refiere al estudio del Derecho, a manera de ejemplo, me pregunto si en las facultades de Ciencias Jurídicas y Sociales del país se tiene como texto de estudio y consulta algunas de las obras fundamentales del destacado e ilustre jurista chileno Eduardo Novoa Monreal (1916 – 2006) como las siguientes: El derecho como obstáculo al cambio social (1975); Justicia de clase (1978); ¿Vía legal al socialismo? El caso de Chile (1978); Derecho, política y democracia (Un punto de vista de izquierda) (1983); y Obras Escogidas. Una critica al derecho tradicional (1993), y que el estudiante se interese y ausculte por su cuenta lo nuevo con que se ha enriquecido la doctrina y la práctica jurídica.

Lo deseable sería que se propusiese salir de los moldes de la formación formal y repetitiva, abstracta, y se ponga fin a prácticas indeseables como la de ganar los exámenes por ganarlos, estudiar no para aprender sino para memorizadamente repetir lo que a última hora se haya remachado en copias. En mi tiempo de estudiante las excepciones no eran pocas. Así como se contaba con catedráticos que sabían impartir sus conocimientos y experiencia docta y competentemente, había destacados y estudiosos alumnos.

Según tengo entendido, actualmente no es habitual que se estimule y propicie y el estudiante se dedique a la investigación científica, individual y colectivamente programada. No se estudia para aprender y capacitarse integralmente ni para que en el ejercicio de la profesión, además de dar muestras de capacidad, se proceda con solvencia, integridad, responsabilidad y honestidad, comprobada vocación social y de servicio y rigurosidad científica. No ignoro las honrosas excepciones que, sin duda, las hay.

En una época como la actual, son nuevos y valiosos los aportes que en lo jurídico y constitucional se están dando. Dos o tres cuestiones tienen particular relevancia doctrinaria e institucional.

Primero, la institucionalización en otros países de la democracia real, funcional y participativa que, como concreción de una democracia más avanzada, supera la formal y desfasada concepción de democracia representativa que es fácil identificar los intereses de clase a los que corresponde, sirve y tutela.

Segundo, la legitimación del carácter de la nación como una nación multiétnica, pluricultural y multilingüe. Esto quedó consignado en los Acuerdos de Paz lo cual fue un gran avance en su momento y su no institucionalización posterior en nada disminuye su vigencia y trascendencia.

No es ésta la dirección hacia donde van las propuestas de proReforma y de la bancada Lider.

La copia al carbón de instituciones, prácticas jurídicas e instrumentos de legitimación de lo constitucional y su legislación no es el camino a seguir para modernizar y cambiar el orden constitucional vigente. Choca con nuestra realidad y para cambiar esa realidad ha de tenerse en cuenta nuestra historia, la situación y realidad guatemalteca, los principales problemas a resolver, la época en que se está y lo que está sucediendo en el área, en la región y a nivel mundial.

Es correcto proclamar que hay que ver hacia el futuro pero ello deja de tener validez si no se tiene en cuenta el pasado y el presente y, en lugar de avanzar, lo que se propone es retroceder, ir para atrás

La lógica más elemental y el sentido común indican que hay que ver el pasado como fuente de conocimiento, experiencia y --sobre todo y fundamentalmente-- para aprender a no repetir los errores en que se haya incurrido, tener en cuenta, rescatar y actualizar lo bien hecho y, sobre esas bases, en lo institucional, avanzar hacia una etapa superior de desarrollo, progreso, bienestar, prosperidad, solidaridad y justicia social.

Los problemas, en mi opinión, no es suficiente describirlos. Hay que saber analizarlos, conocerlos a fondo, establecer sus causas y consecuencias y el contexto en que se dan. Sólo social y colectivamente es posible plantear su solución y resolverlos con objetividad y certeza. La improvisación e imposición lleva al fracaso y lo no resuelto se sigue agravando.

En lo político, social e institucional, no se trata de relegitimar el viejo orden, lo caduco, lo que está en crisis y, además, ignorar la realidad y características del país y nuestra sociedad, así como los problemas acumulados y no resueltos. No prever los problemas ni anticiparse a ellos, impide avanzar hacia la institucionalización de los cambios de fondo que nuestro país necesita. (Continuará).

miércoles, 3 de febrero de 2010

A media semana

La normativa constitucional vigente
y las reformas propuestas (5)



El constitucionalista que legitima a un gobierno de facto es electo en una situación de hecho; es decir, cuando no se dan las condiciones para el libre ejercicio de los derechos ciudadanos y las garantías individuales se encuentran restringidas. Ello no permite la celebración de votaciones libres, y sus resultados no expresan la voluntad popular y ciudadana. La vigencia de lo que la Constituyente emite adquiere validez y nace a la vida jurídica a partir del momento que el gobierno así electo toma posesión del cargo y se instala el Congreso de la República.

Con relación a la alternabilidad no es posible hablar --a partir de junio de 1954-- de alternabilidad electoral y, tampoco, de alternabilidad en el ejercicio del poder político. La alternabilidad en Guatemala se da mediante la sucesión de juntas militares; gobernantes de facto; presidentes fraudulentamente impuestos; mandatarios designados; coroneles y generales golpistas; y, en los 24 años más recientes, los cinco civiles electos y uno designado por el Congreso, son la continuidad del ya agotado, desgastado, caduco y en crisis sistema electoral y de partidos y gobierno.

En estos 55 años, el poder político ha estado en manos de 38 gobernantes de los que tres han sido presidentes designados, seis juntas militares, un gobernante “electo” por plebiscito a viva voz, un mandatario interino, un Jefe de Estado de facto, 11 presidentes electos --tres de ellos impuestos fraudulentamente-- y, los últimos seis, corresponden a la llamada transición a la democracia o apertura política iniciada en 1985.

De 1985 en adelante lo que se da, en lo electoral, es la alternabilidad formal en tanto que en nada o en casi nada se diferencian las propuestas a ser votadas y lo mismo sucede en cuanto a la alternabilidad en el poder: los gobiernos que sucesivamente se han instaurado, representan los mismos o muy parecidos intereses.

En lo electoral, el votante no tiene posibilidad de escoger entre varias propuestas verdaderamente diferenciadas. La opción que así se impone no es más que la sucesión de partidos o coaliciones políticas coyunturales que dan continuidad, reproducen y perpetúan ese sistema electoral y de partidos y gobierno en crisis.

El comportamiento ciudadano es, en consecuencia, sui generis. El ciudadano acuda a las urnas a sufragar por el menos peor o a castigar al gobierno de turno no votando por el candidato oficial. Es por ello y otros factores más que no se han producido los reales y verdaderos cambios que el país necesita.

4.- Sustento doctrinario y estudio del Derecho. Si algo gravita e influye con todo su peso en la precariedad de nuestro ordenamiento constitucional y en el sistema judicial, en general, es su sustento doctrinario y jurídico.

Una de las características de la enseñanza del Derecho y su práctica en nuestro medio es su rezago, doctrinarismo y memorización codiguera. No se educa ni se forma al futuro jurista a la luz de las corrientes más avanzadas del pensamiento y la práctica jurídica. Tampoco se le dota de los instrumentos científicos para conocer, interpretar y explicar nuestra historia y la realidad y condiciones concretas del país, y la cambiante, acelerada y dinámica situación internacional.

No se trata de exagerar ni generalizar. Pero la enseñanza y aprendizaje del Derecho es una enseñanza descontextualizada y un aprendizaje dogmático, en abstracto e, igualmente, un estudio descontextualizado y una formación dogmática, en abstracto.

En sus aspectos más generales hay que decir que la política educativa en nuestro país se caracteriza por sus grandes limitaciones que se dan desde el nivel primario al superior. Las deficiencias de la educación primaria se reproducen y no se superan en el nivel secundario, tampoco se corrigen a nivel universitario, se acentúan.

En cuanto al nivel superior ojalá no fuera cierto que lo que tiende a predominar es el utilitarismo y pragmatismo, el mercantilismo e individualismo, el egoísmo y menosprecio y subestimación del docente y del alumno al estudio, conocimiento, interpretación y explicación de la realidad del país, su entorno internacional y las características de nuestra época.

Además, a nivel primario, secundario y superior no se promueve, estimula, programa e inculca la educación cívica y ciudadana, nuestra identidad multiétnica, pluricultural y multilingüe, el sentido de pertenencia a la nación y al país, el respeto a la Patria, y la defensa de la independencia, la soberanía y nuestra autodeterminación. (Continuará).